viernes, 3 de abril de 2009

CONTRALORIAS INTERNAS


Hola Amigos:


En México, todos los Servidores Públicos, ya sean federales, estatales ó municipales, tienen encomendado un empleo, cargo ó comisión, existen leyes que regulan el modo de desarrollar sus actividades, normalmente se denominan como "Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos" en el caso que trabajen para el Gobierno Federal asi como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, (IMSS, ISSSTE, LOTENAL, etc.), esto en términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para los servidores públicos estatales ó municipales, se aplica la ley estatal que comunmente es denomina como Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Por lo pronto, hablaremos solo de los servidores públicos federales, quienes estan obligados a ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en las leyes antes mencionadas y a todas aquellas que competan a su actividad, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.


Cuando el servidor público no realizan su trabajo con la máxima diligencia, la Contraloría Interna de la Institución, realizará una Auditoria que determinará presuntamente que el servidor público no observó los lineamientos establecidos en las Leyes aplicables en su labor y conforme a la Ley Federal antes mencionada, le podrá fincar un procedimiento administrativo que se ventilará en la propia contraloría, citándolo a una Audiencia para que desvirtue la acusación que obra en su contra, nombrar si así lo determina un Defensor que lo represente; audiencia en la que deberá aportar todos los elementos necesarios para su defensa e igualmente podrá ofrecer en un término perentorio cualquier tipo de pruebas que se desahogarán y valorarán al momento de dictarse la resolución, declarando que no hay responsabilidad administrativa en su contra o cualquiera de los siguientes supuestos:


I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III.- Destitución del puesto;
IV.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.


En caso, que la resolución afecte los intereses del servidor público. existen medios de impugnarla legalmente a efecto que se declare nula la misma.


En muchos de los casos, las contralorías al fincar un procedimiento administrativo, no tienen la razón como se los mencionaré en mi próxima intervención.


Posteriormente les indicaré los procedimientos que se deben seguir para impugnar la resolución emitida por la contraloria.


Atentamente

Lic. Octavio Alejandro Ruvalcaba Fregoso

TEL. (0155) 1324 5802

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